Desde el 9 de septiembre hasta el 13 de octubre en un área delimitada no se podrán realizar determinadas actividades.

Tal y como ha hecho durante décadas, la Diputación Foral de Álava ha dado a conocer la Orden Foral que regula el paso de vehículos, así como usos y actividades en zonas determinadas del Parque Nacional y Zona de Especial Conservación (ZEC) Gorbeia.

La aplicación de esta norma ha permitido una mejora de la población de ciervos y una reducción de los daños.

Las pistas y caminos sometidos a la limitación (que más abajo se detallan) estarán señalizados convenientemente durante el periodo de restricción.

Se restringe el tránsito rodado por caminos y pistas existentes en los puntos acotados de los municipios de Zuia y Zigoitia, salvo casos específicamente autorizados relacionados con aprovechamiento cinegético.

Cualquier recorrido a pie, en bicicleta o a caballo que se lleve a cabo dentro del sector delimitado de la berrea deberá realizarse por la Red General de Sendas sin poder abandonarlas en ningún caso.

Se prohíbe el aprovechamiento micológico y de frutos silvestres en el sector de berrea durante el periodo establecido.

Se limitará la realización de actuaciones forestales de carácter no urgente (desbroces, claras, clareos) en el sector y periodos mencionados.

La zona delimitada es la siguiente:

Norte: divisoria entre territorios de Araba y Bizkaia, desde el término de Peñas de Arralde (Zuia) y el de Leizaranda (Zigoitia).

Este: pista de acceso a las canteras de Gorbeia y su continuación, desde el pueblo de Murua hasta Leizaranda.

Sur: borde inferior de las masas forestaldes del Gorbeia situadas por encima de la carretera A-3610 y autovía de Vitoria-Altube N-622, en terrenos de Murua, Mamurga, Zarate, Aretxaga, Markina y Sarria.

Oeste: pista que discurre paralela al río Bayas, desde el pueblo de Sarria hasta las Peñas de Arralde.